diumenge, 10 de novembre del 2019

Cap. 6326: Un cambio "obligado" de nombre

El 4 de enero de 1941, "La Vanguardia" publicaba las disposiciones del Regimen con relación a los nombres de los clubs deportivos de España:

"En virtud de las disposiciones editadas por el C.O.E.-C.N.D. y de acuerdo con las disposiciones superiores todos los clubs sujetos a la disciplina de la Federación Española por mediación de esta Federación Catalana procederán a suprimir de su denominación de todo vocablo extranjeros, y a reforzar aquellos cuya construcción no sea gramaticalmente correcta en nuestro idioma. Por ejemplo, no podrá utilizarse la denominación “Futbol Club X” o “X Futbol Club”, sino que deberán ser “Club de Futbol X”, “X Club de Futbol “o simplemente “Club X”, ni tampoco los vocablos Racing, Athletic, Sporting, etc. que deberán ser sustituidos por los castellanos correspondientes.

Debe advertirse que el cambio de nombre precisa se efectué con anterioridad al 20 de enero, en cuya fecha deberá ser comunicado a nuestra entidad, como máximo; y a partir de ella no podrá ningún club utilizar papel de carbón ni sobres ni editar carteles anunciadores de partidos con palabras o construcciones prohibidas bajo pena de sanción.

Los nombres de los clubs que dejen incumplida esta disposición serán comunicados expresamente a la Federación Española, por disposición de nuestro superior organismo, a efectos de adoptar el acuerdo disciplinario que proceda".

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